SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1101/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1101/2005-R

Fecha: 12-Sep-2005

III.2.

III.2. En la especie, conforme lo aseverado por el recurrente, en su demanda de hábeas corpus, se establece que tanto la libertad física como el derecho de locomoción del actor no fueron lesionados, ni existe amenaza de que pueda producirse tal lesión, pues el indicado no se encuentra privado de su libertad, por lo que la serie de irregularidades procesales atentatorias al debido proceso en las que se hubiese incurrido con motivo de la acusación fiscal en su contra por los supuestos delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado referidas a que, -según el recurrente- le notificaron ilegalmente con dicha acusación fiscal, con la radicatoria del proceso en el Tribunal de Sentencia Tercero y con el proveído de 23 de junio de 2005; así como, el hecho de que sus solicitudes de que el fiscal recurrido requiera tanto al Centro Escolar Alemán como al Banco Mercantil una serie de informes, estos no merecieron respuesta, infringiéndose de esa manera su derecho a la defensa; por lo que la acusación fiscal, se habría basado enteramente en la prueba presentada por la parte querellante; son extremos, que no corresponden ser analizados a través del presente recurso, porque ninguno de ellos incide de manera directa ni inmediata sobre su derecho a la libertad, el cual ni siquiera se encuentra amenazado, puesto que el proceso penal seguido contra el recurrente, se está desarrollando sin que su libertad esté siendo restringida; vale decir, el recurrente no ha demostrado que las actuaciones del Fiscal demandado que culminó con la presentación de la acusación en su contra hubiese vulnerado o puesto en peligro su libertad personal o de locomoción, ya que no se encuentra detenido como emergencia de habérsele impuesto un medida cautelar de carácter personal u otra determinación que restrinja ese derecho; situación por la cual, no se activa este medio de protección para analizar las supuestas lesiones al debido proceso, toda vez que el actor debió denunciar y reclamar las supuestas lesiones al debido proceso en que hubiese incurrido el Fiscal durante la investigación, ante el Juez encargado del control de la misma; promoviendo los incidentes correspondientes y sólo en los casos en que se hubieren agotado los medios ordinarios de defensa, ante las autoridades judiciales competentes, se puede acudir a la vía del amparo constitucional, no pudiendo salvar su negligencia con la interposición del presente recurso, en el que no corresponde el análisis de los hechos denunciados, máxime si el recurrente no fue puesto en un absoluto estado de indefensión y como consecuencia de ello haya sobrevenido la privación o amenaza de su libertad, único caso en que es posible compulsar las vulneraciones al debido proceso a través del hábeas corpus.

En consecuencia, al no haber incidido, los actos demandados de ilegales en la restricción o amenaza de restricción al derecho a la libertad de los representados del recurrente ni operado como causa para su restricción, lo demandado no puede ser objeto de análisis a través del hábeas corpus, dada su naturaleza y alcance, el que se encuentra directamente vinculado con la protección del derecho a la libertad física o de locomoción, cuando se ve amenazado o restringido por lo actos considerados de ilegales, teniendo los representados del recurrente los procedimientos ordinarios previstos por Ley para demandar lo ahora denunciado en el presente recurso, y en su caso, utilizar, la tutela que brinda el art. 19 constitucional, previo el agotamiento de las vías o recursos idóneos para lograr la reparación inmediata del acto o la omisión considerados de ilegales.