SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1101/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1101/2005-R

Fecha: 12-Sep-2005

denegó

La Resolución 011/2005 cursante a fs. 19 a 22, pronunciada el 3 de agosto de 2005, por el Juez Primero de Sentencia de La Paz, denegó el recurso manifestando que el proceso iniciado por el querellante contra el recurrente se halla desde el 24 de mayo de 2005 radicado en Tribunal Tercero de Sentencia con las notificaciones practicadas a éste en cumplimiento del art. 340 segundo párrafo del CPP, asimismo se ha cumplido con el ofrecimiento de las pruebas de descargo, constituyendo estos actos, en momentos previos al juicio, conforme al art. 342 del CPP, siendo competente para atender las negativas de producción de pruebas o su acumulación negadas en la etapa preparatoria por el Fiscal, el Tribunal donde se encuentra radicada la causa; por lo que conforme a la jurisprudencia constitucional sentada a través de la modulación hecha por el Tribunal Constitucional en la “SC 0160/2005-R, de 23 de febrero”, que indica que la protección que brinda el recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo pueda ser infringido, sino sólo en aquellos supuestos en los que está directamente afectada la libertad de la persona, y en el caso presente no se ha demostrando que la libertad del recurrente se encuentre en peligro.