SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1101/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El recurrente mediante su abogado ratificó íntegramente los términos de su demanda y ampliando la misma manifestó que corresponde al Ministerio Público dirigir la investigación al tenor del art. 72 del CPP y el principio de objetividad respetando los derechos y garantías consagrados por la Constitución, Tratados y Convenios, formulando su requerimiento conforme a la Ley, además que el art. 277 del CPP establece que la finalidad de la etapa preparatoria consiste en la recolección de todos los elementos que permitan fundar la acusación del querellante y la defensa del imputado conforme al art. 306 del CPP concordante con los arts. 184 y 218 del mismo cuerpo legal, ya que nadie puede ser sancionado sin ser oído en juicio, además que el art. 12 del CPP establece que las partes tendrán igualdad de oportunidades; en el caso presente, al no haber obrado de esa manera el Fiscal recurrido dejó en completo estado de indefensión al recurrente incumpliendo con el objeto de la etapa preparatoria, al no permitir la recolección de los elementos para su defensa, existiendo de esa manera un procesamiento indebido en su contra.