Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1136/2005-R
Fecha: 19-Sep-2005
II.3.
II.3. Por carta notariada de 21 de enero de 2005 (fs. 3), el actor solicitó a los arrendatarios la apertura del candado de la reja, pues si bien no canceló el canon de manera adelantada como fue pactado, no podían hacer justicia por sus propias manos, además que el contrato de arrendamiento no contiene ninguna cláusula penal. No consta en obrados respuesta.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- improcedente
- a)
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- inminencia de un mal irreversible
- se encuentra por razones de hecho en una clara situación de poder respecto al recurrente"
- III.2.