SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1136/2005-R
Fecha: 19-Sep-2005
inminencia de un mal irreversible
Así conforme se ha precisado líneas arriba, la SC 864/2003-R, de 25 de junio ampliando el entendimiento de la SC 119/2003-R, de 28 de enero, este Tribunal: “ha instituido una excepción a la regla de la subsidiariedad, estableciendo la procedencia del amparo para evitar un daño o perjuicio irremediable, lo que supone que de no otorgarse la tutela al derecho o garantía constitucional vulnerados hay inminencia de un mal irreversible, injustificado y grave, que coloque al recurrente en un estado de necesidad, que justifica la urgencia de la acción jurisdiccional, ya que de continuar las circunstancias de hecho en que se encuentra el recurrente, es inminente e inevitable la destrucción de un bien jurídicamente protegido, lo que exige una acción urgente para otorgar la protección inmediata e impostergable por parte del Estado en forma directa”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- improcedente
- a)
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- inminencia de un mal irreversible
- se encuentra por razones de hecho en una clara situación de poder respecto al recurrente"
- III.2.