SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1136/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1136/2005-R

Fecha: 19-Sep-2005

III.2.

III.2.     Los razonamientos jurisprudenciales señalados son aplicables a la problemática planteada, por cuanto examinados los antecedentes que cursan en el expediente, se tiene evidencia que el recurrente el 20 de enero de 2003, suscribió con el demandado y Hortensia Bustamante de Saavedra, un contrato de arrendamiento respecto al local “Latinos” sito en calle Batallón Colorados 20 del edificio el Estudiante, con una duración de tres años a partir del 14 de febrero de 2003, estando acreditada la medida de hecho en la carta notariada de 21 de enero de 2005 que el actor envió a los arrendatarios solicitando la apertura del candado de la reja con el argumento de que si bien no canceló el canon de manera adelantada conforme se tenía pactado, no podían hacer justicia por sus propias manos; carta que no mereció respuesta alguna del recurrido, quien no desvirtuó su contenido pues no compareció a la audiencia ni prestó el respectivo informe, sin soslayar que si el motivo de esos actos fue el supuesto incumplimiento de parte del actor en cuanto al pago de alquileres, existen las instancias legales y los procedimientos administrativos y formalidades procesales correspondientes para el caso, los que debieron ser observados por la parte recurrida.

Consecuentemente, si bien en la problemática planteada existen vías expeditas a las que debió acudir el actor conforme concluye el Tribunal de amparo, se reitera, que en estos casos, se otorga el amparo constitucional de manera excepcional como medio de protección, aspecto que en el caso en examen se justifica, pues el reclamo presentado por el actor para que se deje sin efecto el acto denunciado como ilegal no mereció respuesta de la parte recurrida, circunstancia por la que corresponde otorgar la tutela inmediata a efectos de reparar los actos arbitrarios sufridos por el recurrente; mediante acciones de hecho, pues el no otorgar la tutela en tanto no se agoten los medios de defensa ordinaria, determinaría que la tutela que brinda el art. 19 Constitucional se torne ineficaz o tardía.