SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1145/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1145/2005-R

Fecha: 19-Sep-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En  el memorial presentado el 28 de febrero de 2005 (fs. 10 y 11 vta.), el recurrente  asevera que por documento con reconocimiento de firmas de 5 de noviembre de 2003, adquirió un vehículo con más la línea de la Asociación de Radio Taxis “Nuestra Señora del Rosario” de la localidad de Vinto por $us3.100.- quedando un saldo de cien dólares. El 12 de enero de 2004 pagó el monto establecido por el cambio de nombre en la citada asociación, y desde que compró el motorizado, trabajó sin problemas durante más de un año y tres meses.

Sin embargo -relata- el 3 de febrero de 2005  Martha María Ledesma, que le vendió el vehículo juntamente con su esposo, se apersonó ante el directorio de la asociación afirmando que debía cien dólares por dicha venta, motivo por el que el Presidente recurrido suspendió su prestación de servicios, lo privó de llegar al parqueo, y dispuso no pasarle llamadas para su taxi, mientras no cancele su deuda, razón por la cual pagó el remanente por documento de 9 de febrero de 2005, no obstante, se le exigió vuelva a pagar por el cambio de nombre que ya canceló hace más de un año y, no conforme con ello, le enviaron un memorando de expulsión definitiva sin derecho a nada, ni vender su línea de radio taxi a otra persona ni recuperar su inversión de $US700.-.