Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1145/2005-R
Fecha: 19-Sep-2005
III.3.
III.3. Corresponde dejar claro que la SC 428/2003-R, de 2 de abril, citada por el Juez de amparo, no es aplicable en la especie, puesto que los supuestos fácticos con los que hoy se presentan son diferentes, dado que en aquella ocasión, el interesado acudió a una vía, así sea conciliatoria, en cambio, en autos, el impetrante planteó el amparo sin reclamar ante ninguna vía ni formular recurso alguno en resguardo del derecho que considera conculcado.