SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1145/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1145/2005-R

Fecha: 19-Sep-2005

III.2.

III.2. La línea jurisprudencial mencionada en el anterior numeral se extiende, lógicamente, a los casos en que se estime la existencia de vulneración de derechos y garantías fundamentales por parte de personas colectivas privadas como es la Asociación de Radio Taxis “Nuestra Señora del Rosario”, por cuanto   el amparo tiene un carácter subsidiario, es decir que opera exclusivamente cuando se han agotado todas las instancias y vías legales ante los que el interesado o interesada podía demandar el respeto de sus derechos, o cuando la ley no prevé ningún recurso o mecanismo de reclamo.

En ese sentido,  de la literal que informa el cuaderno procesal se  constata que una vez  que se notificó al recurrente con el memorando en el que los miembros del Directorio de la Asociación de Radio Taxis le comunicaron la decisión de expulsarlo definitivamente, debió en primera instancia presentar su reclamo ante  esa misma instancia, quedándole aún después de ello, la potestad de acudir ante la Asamblea General. Sin embargo, Silvestre Pinto Zambrana interpuso en forma directa el presente amparo constitucional, sin haber ocurrido en reclamación  previa  ante las instancias referidas, aspecto que acarrea la improcedencia de este recurso constitucional, conforme se determinó en las SSCC 1228/2004-R,  0539/2005-R, entre otras.