SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1145/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1145/2005-R

Fecha: 19-Sep-2005

procedente

La Resolución cursante de fs. 22 a 25 vta., pronunciada el  4 de marzo de  2005 por el Juez de Partido en lo Civil de Quillacollo, Distrito Judicial de Cochabamba, declara  procedente el recurso, con costas, disponiendo que el recurrido reincorpore en el día al actor a sus actividades habituales, con el reconocimiento pleno de todos sus derechos, con estos fundamentos: 1) cualquier falta, para su sanción, debe ser probada correctamente como señala el art. 25 inc. 9) del Estatuto de la asociación, pero en este caso no se han acreditado las faltas atribuidas al recurrente; 2) si bien el Estatuto y Reglamento de la asociación no  establece el procedimiento  o recursos a seguir para sancionar, existen normas que determinan sanciones graduales más leves, que deben ser adoptadas “se presupone previo sumario”; 3) en caso de no existir un Tribunal sumariante, la sanción debe merecer una reconsideración por el Directorio en pleno, y en última instancia recurrir a la Asamblea General, pero en este caso la asamblea de emergencia  dispuso la expulsión del actor, lo que vulnera el debido proceso y su derecho al trabajo; 4) existe jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre un caso similar en la “SC 428/2003-R”.