Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1154/2005-R
Fecha: 26-Sep-2005
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El abogado del recurrente ratificó los términos del recurso planteado y ampliando señaló que el Gobierno Municipal como propietario de las casetas entrega el uso de las mismas con fines productivos, siendo ese el caso de su cliente. La Ordenanza Municipal (OM) 30/2003 dejó sin efecto todas las licencias de funcionamiento anteriores a su emisión, por lo que la otorgada a favor de Arturo Cari quedó sin efecto y ya no tiene validez jurídica.