SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1154/2005-R
Fecha: 26-Sep-2005
III.2.
III.2. En el caso que se revisa, conforme se establece de los antecedentes que cursan en obrados y de acuerdo a lo señalado por las partes, la caseta de venta de carne que reclama el recurrente, es de propiedad del Gobierno Municipal, por lo que corresponderá a la Municipalidad conforme a lo establecido por el art. 8.II.2 de la Ley de Municipalidades (LM) que le asigna, entre otras, la competencia para construir y administrar mercados, resolver la controversia suscitada a través de las instancias correspondientes al interior del Gobierno Municipal, donde tendrá además expeditos los recursos administrativos de impugnación previstos por la indicada disposición legal para el caso de que lo resuelto a su turno por las instancias municipales le resulte adverso. Consiguientemente, dada la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional, correspondía al actor con carácter previo a la interposición del recurso, hacer uso y agotar las instancias administrativas que tenía expeditas, no habiéndolo hecho así, el recurso debe ser declarado improcedente, ya que el amparo no puede ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, lo que desnaturaliza su esencia, puesto que únicamente puede ser interpuesto cuando se han agotado todos los medios ordinarios de defensa o cuando el que se tiene resulta ineficaz para la protección que se busca, como lo establece el art. 19.IV de la CPE que alude a que la sentencia concederá el amparo solicitado “siempre que no hubiera otro medio o recurso legal, para la protección inmediata de los derechos y garantías”. Así las SSCC 0057/2003-R, 1321/2003-R, 0347/2004-R, entre otras.