SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1155/2005-R
Fecha: 26-Sep-2005
II.3.
II.3. La Sala Civil Segunda, conformada por los vocales recurridos dictó Auto de Vista de 24 de junio de 2004 revocando la Resolución apelada y declarando probada la excepción de falta de fuerza coactiva y en consecuencia improbada la demanda coactiva, con el fundamento de que toda escritura de préstamo de dinero con garantía hipotecaria de prenda sin desplazamiento debe inscribirse obligatoriamente en el Registro de Comercio y en el Registro de Derechos Reales, siendo que el presente caso la Escritura Pública 615/97 de apertura de línea de crédito con garantía prendaria sin desplazamiento de maquinarias, solamente está inscrita en el Registro de Comercio y no en el Registro de Derechos Reales (fs. 86 a 87).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas
- III.3.
- APROBAR