SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1155/2005-R
Fecha: 26-Sep-2005
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional pronunció Resolución declarando improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) si bien el art. 887 del Ccom prevé que el contrato de prenda sin desplazamiento constituido por instrumento público debe inscribirse en el Registro de Comercio, no es menos cierto que el art. 1540 del CC referido a los títulos sujetos a inscripción, en su numeral 8 establece a los contratos por los cuales se constituye, reduce o extingue la prenda sin desplazamiento, por lo que en la especie, a objeto de que cobre debida fuerza coactiva, es imprescindible que la inscripción se efectúe necesariamente en ambos registros, pues la sola inscripción en el Registro de Comercio deviene en insuficiente; 2) el Auto de Vista de 24 de junio de 2004, fue dictado en estricto cumplimiento de la Ley sin que se hayan vulnerado los derechos acusados; 3) no se agotaron los recursos ordinarios que franquea la ley, no siendo el amparo un recurso sustitutivo.
Por todo lo expresado precedentemente, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 19 de la CPE, por lo que el Tribunal de amparo al haber declarado improcedente el recurso ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas
- III.3.
- APROBAR