SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1164/2005-R
Fecha: 26-Sep-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 17 de agosto de 2005, José Luis Callisaya Ayala, sufrió el robo de su billetera por lo que inmediatamente acudió a la PTJ de El Alto para sentar denuncia; lamentablemente, efectivos de esa Institución sin comprender esa situación ni cumplir con lo previsto en los arts. 287 y 289 del Código de procedimiento penal (CPP), procedieron a su detención agrediéndole físicamente a él y a su hermano, específicamente Juan Ramírez Blanco, ayudado por otros funcionarios. Ante el reclamo de otro de sus hermanos Rubén Efrén Callisaya Ayala, el cobarde individuo procedió a darle un golpe en el rostro, y también ordenó su detención en las celdas de la PTJ, habiendo sido trasladados posteriormente por Radio Patrulla 110 a la Unidad de Conciliación Ciudadana, donde fueron encerrados por Remigio Poma quien exigió a su hermana Olivia Zulema Callisaya Ayala la suma de Bs120.- por cada uno, para su liberación, y finalmente liberados por Bs60.- que les fue exaccionado, sin extenderles papeleta valorada.