SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1164/2005-R
Fecha: 26-Sep-2005
improcedente
Concluida la audiencia, el Juez de hábeas corpus declara improcedente el recurso interpuesto con el fundamento de que si bien la detención por minutos o pocas horas implican una detención indebida o ilegal; sin embargo, en el caso examinado se estableció claramente que los recurrentes se encontraban en estado de ebriedad y faltaron el respeto a las autoridades policiales que conforme a la Ley Orgánica de la Policía Nacional tienen facultades para proceder al arresto de todo ciudadano que protagonice escándalos, riñas y peleas en plena vía pública, de donde se infiere que no se les ha vulnerado su derecho a la libertad.
Por consiguiente, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 18 de la CPE, por lo que el Juez de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.