SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1164/2005-R
Fecha: 26-Sep-2005
I.2.2. Informe de los recurridos
Juan Blanco Ramírez, Subteniente de la Policía Nacional, informa que al promediar las ocho horas y cinco minutos de la mañana del día 17 de agosto de 2005, dos personas agresivas e insultando -una en completo estado de ebriedad-, señalando que era abogado, le jalonearon, agredieron y lanzaron puñetes, y lo único que hizo es hacer uso de procedimientos policiales.
Por su parte, Felipe Mamani, señala que estaba de centinela y como le decían que estaban mareados les pidió que regresaran porque hay instrucciones para que no ingresen personas en ese estado, y a pesar de ello insistían para entrar y que se les registre su denuncia; luego le instruyeron que llame al 110 por existir desacato y faltas a la autoridad. Posteriormente se los llevaron.
Remigio Poma, Sargento de la Unidad de Conciliación Ciudadana, informa que los recurrentes fueron transportados por Radio Patrulla 110, y conducidos por el Sgto. Sauri, habiendo sido asignado al “Sgto.” Mayta el arrestado por haber faltado el respeto al centinela. Luego de haber sido arrestado una hora y cuarto, la madre del abogado amablemente intercedió por él por lo que salieron sin que se le hubiera recibido centavo alguno.