SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1184/2005-R
Fecha: 26-Sep-2005
III.3.
III.3. Con relación a la supuesta actuación ilegal del co-recurrido Luis Fernando Aquino, del análisis de lo obrado se evidencia que no fue él que ilegalmente privó de su libertad al recurrente, pues su accionar se limitó a notificar con la citación emanada de la autoridad fiscal, determinándose con ello la falta de legitimación pasiva para ser demandado, calidad que de acuerdo a lo sostenido por las SSCC 0691/2001-R, 0139/2002-R, 1279/2002-R y otras, se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción.
Finalmente, si bien se sanciona a la reparación de daños y perjuicios cuando el recurso de hábeas corpus es declarado procedente, sin embargo esa sanción debe ser establecida cuando se colija que evidentemente se produjo el perjuicio, de lo contrario es factible su excusa, como ocurre en las SSCC 0884/2004-R, 0841/2004-R, 0717/2004-R, 0740/2004-R y 0587/2004-R.