SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1184/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1184/2005-R

Fecha: 26-Sep-2005

improcedente

La Resolución 280/2005, cursante de fs. 57 a 60, pronunciada el 13 de agosto, por  la Jueza Segunda de Sentencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz declaró improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: a) en la PTJ, sección delitos contra la propiedad existen dos casos signados con los números 3578/05 y 0503578 de 11 y 5 de agosto de 2005, respectivamente, donde existen actas de denuncia e incautación, declaración e identikit, más un memorial presentado por Beatriz Etelvina Quelca Salazar correspondiente al primer caso; b) como consecuencia de las instrucciones impartidas por el Director y Subdirector Departamental de la PTJ, los recurridos se encontraban efectuando patrullaje en inmediaciones de la plaza Lira a horas 13:00 y advirtiendo la presencia del ahora recurrente “lo invitaron a subir a la motocicleta” por ser sospechoso del hecho ocurrido en horas de la mañana, para luego trasladarlo a la sección delitos contra la propiedad; c) el art. 97 del Código de procedimiento penal (CPP) señala que la autoridad policial que haya aprehendido a una persona deberá comunicar al fiscal en el plazo de ocho horas, y en este caso los recurridos condujeron al recurrente ante la División Delitos contra la Propiedad; d) el coronel Quiroga debió comunicar la conducción del recurrente al Ministerio Público, para que esa autoridad disponga su situación jurídica; e) el recurrente debió agotar las instancias administrativas policiales a efectos de poder acudir ante el órgano jurisdiccional, en razón de que la SC 0904/05 establece que están llamadas a reparar las irregularidades o inobservancia de las normas los mismos órganos que conocen la causa y sólo agotados estos recién acudir ante la jurisdicción constitucional; f) el art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN) señala que la Policía tiene por misión conservar el orden público, la defensa de la sociedad y el cumplimiento de las leyes, con la finalidad de que la sociedad se desarrolle a plenitud en un clima de paz y tranquilidad.