SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1195/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1195/2005-R

Fecha: 29-Sep-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por decreto de 11 de octubre de 2001, el Juez recurrido aceptó el perito avaluador designado por la demandante, disponiendo sea notificada esa designación a la parte adversa y que dicho perito preste juramento conforme a ley; sin embargo, ello no se cumplió, pues tanto ella como el otro coactivado no fueron notificados para que puedan proponer otro profesional; dicho perito no fue posesionado antes de emitir el avalúo en el plazo de ocho días, labor que fue cumplida el 29 de octubre de 2001, ya que su juramento fue recibido el 13 de marzo de 2002, y no consta en él que se hubiera ratificado en el informe, omitiendo así una sagrada formalidad que tiene por objeto una labor justa y ecuánime en el peritaje; revalidación que tampoco consta en el memorial presentado por el perito el 17 de abril de 2002; lo que ocasiona la nulidad del peritaje.

Tampoco fue notificada con el memorial de 17 de abril de 2002, omisión cometida también contra Hernán Quevedo Arce, pues las diligencias de 26 de junio y julio de 2002, no contiene elementos esenciales como ser la forma de la notificación y el domicilio en que fueron efectuadas; resultando de ello también la nulidad de esas diligencias, por haberles causado indefensión.

De igual modo no fue notificada con el señalamiento de la primera audiencia de remate, lo que se evidencia con la ausencia de la firma y el sello del Oficial de Diligencias en la diligencia de fs. 54, lo que también ocasionó la ausencia de formalidades esenciales en dicho acto conduciendo a su nulidad; omisión, de notificación, que se reiteró en ocasión del señalamiento a la tercera audiencia de remate, pues se la notificó en el tablero judicial, sin que haya establecido domicilio en tal lugar, y fue realizada a Eliana Viraca Arce, vale decir a una persona ajena al proceso, lo que demuestra un nuevo vicio de nulidad al trámite del proceso. Por último, en lo que respecta a notificaciones nulas, la diligencia de fs. 94, no especifica la dirección del domicilio donde se la efectuó, así como tampoco cuenta con testigo de actuación, ya que sólo tiene seis números ilegibles, de lo que se deduce que tampoco fue notificada con la desocupación ordenada por el Juez.