SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1199/2005-R
Fecha: 26-Sep-2005
a)
El Juez recurrido informó por escrito que cursa a fs. 18 y vta. lo siguiente: a) a imputación del Ministerio Público contra Rafael Ortiz Poñe, por la supuesta comisión del delito de abigeato, dispuso su detención preventiva mediante Auto de 27 de julio de 2005, a cumplirse en el recinto penitenciario de Palmasola toda vez que la celda policial del Comando de Frontera de San Ignacio de Velasco no guarda las garantías de seguridad para el resguardo de dicha detención; b) no se ha vulnerado ningún derecho del imputado, en vista de haberse evidenciado suficientes elementos de convicción para sostener que es con probabilidad es autor o partícipe del delito denunciado y querellado; c) el recurrente interpuso el recurso de apelación contra el Auto que ordena su detención preventiva el mismo que fue concedido en el efecto suspensivo conforme establece el art. 396 inc.1) del CPP.