SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1199/2005-R
Fecha: 26-Sep-2005
improcedente
La Resolución de 8 de agosto de 2005 dictada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, cursante de fs. 108 vta. a 109 vta., declaró improcedente el recurso de acuerdo a los siguientes fundamentos: i) la jurisprudencia constitucional en la SC 0081/2005-R, ha determinado que el recurrente debe agotar los medios de defensa inmediatos y oportunos que la ley a puesto a su disposición, por lo que al haber interpuesto el recurso de apelación el caso no puede ser resuelto por medio del hábeas corpus; ii) más aún cuando el asunto no puede tratarse mediante el recurso de hábeas corpus sino por el amparo constitucional, debido a que no atinge en si a la aprehensión.