Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1199/2005-R
Fecha: 26-Sep-2005
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El recurrente por intermedio de su abogado ratificó el tenor de su demanda, añadiendo que: la detención preventiva debe cumplirse en el lugar en el que se lleva a cabo el juicio, y no como en el caso de su defendido en el que se encuentra detenido en Palmasola y el juicio se lleva a cabo en San Ignacio de Velasco.