Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2006-ECA
Fecha: 20-Ene-2006
I.1.
I.1. En el memorial presentado el 8 de diciembre de 2005 (fs. 164 a 165), el recurrente expresa que “debido a la complejidad del caso se ha confundido diametralmente el objeto del recurso”, pues la SC 1486/2005-R, de 22 de noviembre, en el Fundamento Jurídico III.1 señala que tácitamente se ha consentido con la segunda inspección realizada el 8 de abril de 2005; que en realidad consintieron expresamente, pero ése no era el acto impugnado, porque esa audiencia de inspección terminó sin imponer ninguna medida precautoria y sin disponer el inicio de un proceso administrativo.