Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2006-ECA
Fecha: 20-Ene-2006
I.2.
I.2. El acto ilegal denunciado -asevera- consiste en el hecho de imponer medidas precautorias en forma posterior a la audiencia de inspección del 8 de abril, pues si la Superintendencia Forestal encontraba alguna irregularidad en el acto de inspección, debió imponerlas ese momento, y con el acta de incautación se iniciaría el proceso administrativo. En cambio en este caso, la audiencia concluyó sin imponer ninguna medida y sin dar inicio a ningún proceso administrativo. Por ello, “no tiene relación alguna con el fondo del recurso el hecho del consentimiento de la audiencia de inspección realizada el 8 de abril de 2005” (sic), lo que piden es que dicha inspección no se altere o se cambie.