AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2006-ECA
Fecha: 20-Ene-2006
III.2.
III.2. En el caso de autos, la SC 1486/2005-R, de 22 de noviembre (fs. 141 a 148), revocó la procedencia decretada por Resolución 120/2005, emitida por el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de El Alto, y declaró improcedente el recurso plantado por Ángel Huanca Linares en representación de “Bolivia Mahogany” S.R.L. contra Roberto Ríos Doria Medina y Patricia Poveda Jáuregui, Jefe y Responsable Jurídica de la Oficina Local La Paz de la Superintendencia Forestal, respectivamente. Los fundamentos del Tribunal Constitucional radican en que, primero, Ángel Huanca Linares, a nombre de “Bolivia Mahogany” S.R.L., en su recurso y en la audiencia de amparo, reclamó por la realización de una segunda inspección de los depósitos de madera de su representada, señalando ese acto como ilegal; sin embargo, en el cuaderno procesal se constató plenamente que la misma empresa, a través de Ricardo Villegas Aiza, Ingeniero Forestal, consintió esa segunda inspección según se desprende de la literal aparejada al expediente, lo que motivó la determinación de este Tribunal en base a lo dispuesto por el art. 96.2 de la LTC; por consiguiente, la interpretación que pretende dar el recurrente en su memorial de solicitud de complementación no responde a lo expresado en la demanda de amparo y sostenido en la audiencia, por una parte; y por otra, intenta erróneamente que, a través de una complementación, este Tribunal ingrese a analizar nuevamente un recurso que ya ha sido estudiado y resuelto conforme a ley, lo que no es admisible en derecho.