AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2006-ECA
Fecha: 20-Ene-2006
segundo
El segundo fundamento de la SC 1486/2005-R, se apoya en el principio de subsidiariedad del amparo, por cuanto el recurso fue formulado por el representante de la empresa recurrente solicitando se deje sin efecto cualquier restricción al ejercicio de exportación de “Bolivia Mahogany” S.R.L., basándose en la supuesta ilegalidad de la medida precautoria de suspensión de todo tipo de actividad forestal de la misma; sin embargo, tanto el Auto de inicio del sumario administrativo de 13 de abril de 2005, como la Resolución Administrativa (RA) RO-OLLP-148/2005, de 20 del mismo mes y año, fueron de conocimiento de dicha empresa antes de la interposición del presente amparo, sin que tal empresa haya agotado los recursos administrativos que la ley pone a su alcance antes de iniciar la acción tutelar.
Es imprescindible dejar sentado que no fue de conocimiento de este Tribunal el hecho que la Superintendencia Forestal hubiera dejado sin efecto el Auto inicial del proceso administrativo, extremo que no ha sido demostrado de forma alguna ni con la solicitud de complementación, en la que recién el recurrente pone en conocimiento del Tribunal Constitucional esa situación, que, además, tampoco repercute en sentido alguno en la decisión asumida en la SC 1486/2005-R, ya que igualmente la empresa demandante debió agotar los mecanismos previos de reclamo antes de formular el amparo, tanto en relación al merituado Auto de inicio del proceso como a la RA RO-OLLP-148/2005, de 20 de abril, que se mantiene subsistente, y fue en la que se ordenó la medida precautoria de inmediata suspensión de todo tipo de actividad forestal por “Bolivia Mahogany” S.R.L., motivo de reclamo en el amparo.