AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2006-CA

Fecha: 04-Ene-2006

I.1. Argumentos jurídicos del recurso

En el memorial de demanda presentado el 19 de diciembre de 2005, cursante de fs. 34 a 36 el recurrente indica que la Superintendencia de Electricidad, mediante Resolución SSDE 087/2003 de 30 de junio, y en el marco de lo establecido en el art. 10.f) de la Ley 1600 del Sistema de Regulación Sectorial, arts. 12.e) y 35 de la Ley 1604 de Electricidad, intervino la Empresa Eléctrica La Paz S.A. “EMPRELAPAZ” S.A..; designándose un interventor sin facultad alguna de administración ni de disposición, es decir, con facultad limitada por los arts. 65 y 58 del Reglamento de Concesiones, Licencias y Licencias Provisionales, aprobado mediante DS 24043.

Posteriormente, el 22 de septiembre de 2003, se emitió el DS 27186 -ahora impugnado-, el cual arrebata el patrimonio a más de 20.097 socios de EMPRELPAZ S.A., dado que es contrario al citado Reglamento; y si bien fue dictado en términos abstractos para regular un caso concreto, establece: “ampliar las facultades del interventor”, lo cual es inconstitucional porque menoscaba lo normado en el Código de Comercio de 25 de febrero de 1977 y la Ley de Inversiones de 17 de septiembre de 1990 que en su art. 4 estatuye que: “la administración de toda sociedad anónima estará a cargo de un directorio”, por ende, al contradecir lo dispuesto en normas de superior jerarquía se ha vulnerado el art. 228 de la Constitución Política del Estado (CPE), y al usurpar funciones del Poder Legislativo, también se conculcó el art. 59 inc. 1) de dicha Ley, e incurrido en la nulidad prevista por el art. 31 de la CPE, concordante con el art. 30 de la Ley de Organización Judicial (LOJ).