AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2006-CA

Fecha: 04-Ene-2006

II.3.

II.3.  En el caso de autos, el recurrente impugna un decreto Supremo, cuyo artículo único, está referido a un caso concreto, la ampliación de las facultades del interventor de una entidad o persona jurídica en particular que es EMPRELPAZ, ya que la parte introductoria de dicho artículo señala: “se autoriza a la Superintendencia de Electricidad, ampliar al Interventor de la Empresa Rural de Electricidad de La Paz S.A. EMPRELPAZ, las siguientes facultades....”, es decir, que su carácter obligatorio es únicamente en relación a dicha entidad, la cual está en una situación especial; consecuentemente, la norma impugnada no reviste la generalidad que caracteriza a toda norma jurídica como tal, siendo por tanto aplicable a un caso concreto, -la intervención de EMPRELPAZ-.

Circunstancia que inviabiliza la admisión de este recurso e impide ingresar al fondo del asunto, precisamente porque la pretensión del recurrente no se ajusta a los requisitos de procedencia de este recurso de control abstracto de inconstitucionalidad, lo cual conlleva a que la demanda presentada carezca de fundamento jurídico constitucional.