AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2006-CA
Fecha: 04-Ene-2006
II.2.
II.2. Bajo la premisa de que el art. 120 inciso 1) de la CPE establece como una de las atribuciones del Tribunal Constitucional el control de constitucionalidad de las leyes, decretos y resoluciones no judiciales, es decir, un control normativo a que se activa a través de dos vías, la del recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad y la del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, este último como una vía de control concreto; cabe hacer notar que el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad, busca verificar la compatibilidad de la disposición legal impugnada con los principios, preceptos y normas de la Constitución; con el objeto de depurar el ordenamiento jurídico mediante dicho examen de constitucionalidad de las disposiciones legales impugnadas, pero de manera abstracta, -como su nombre lo indica-, no relacionadas a un caso concreto o particular; tal cual lo establece el art. 54 de la LTC al señalar que: “El recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad procederá contra toda ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial, contraria a la Constitución Política del Estado como acción no vinculada a un caso concreto”.
Al respecto, la Sentencia Constitucional 0075/2004 de 13 de julio, a tiempo de declarar infundado un recurso de esta naturaleza, por referirse a un caso concreto y no abstracto, señaló que: “En el correcto sentido de estas normas, encontramos que el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad no puede recaer sobre resoluciones que, como en el presente caso, se han dado en situaciones concretas. RS 215976 de 4 de julio de 1995, dictada por el entonces Presidente de la República Gonzalo Sánchez de Lozada, motivo del recurso que se examina, tiene precisamente esa característica: la de referirse a un caso concreto emergente del fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia dentro del recurso directo de nulidad que había interpuesto Elena Yanguas y otros, resultando de ello la nulidad de las Resoluciones Ministerial y Suprema 01318 de 26 de julio de 1968 y 155613 de 26 de enero de 1971, respectivamente, por las que se hizo dotación de tierras en el fundo rústico “El Palomar””.