AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2006-RCA
Fecha: 19-Ene-2006
Fragmento 8
En el caso de autos, la recurrente presentó la demanda de amparo constitucional, el 25 de junio de 2005, habiendo sido notificada con el Auto Supremo 783/2004, de 17 de diciembre, que se acusa de ilegal, el 23 de diciembre de 2004 cual se advierte de la diligencia notificatoria de fs. 35, transcurriendo por consiguiente desde el momento en que tuvo conocimiento del supuesto acto ilegal hasta la interposición del presente recurso, seis meses y dos días; razón por la cual el Tribunal de Garantías, Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Chuquisaca, concluyó que el recurso fue interpuesto fuera del plazo de los seis meses señalados por la jurisprudencia constitucional y lo declaró improcedente in limine.