AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2006-RCA
Fecha: 19-Ene-2006
I.1. Síntesis de la demanda
Mediante memorial presentado el 25 de junio de 2005, cursante de fs. 48 a 52 de obrados, la recurrente sostiene que ante los abusos del Alcalde Municipal de Tiquipaya, departamento de Cochabamba, interpuso en contra del Alcalde Lucio Villazón recurso de amparo constitucional, disponiéndose en Resolución la abstención por parte de la municipalidad de ejecutar trabajos en su terreno, que no fue obedecido por la autoridad municipal por lo que el Juez de amparo remitió antecedentes al Ministerio Público, concluyéndose con la acusación por el delito de desobediencia a resoluciones en procesos de amparo constitucional, llevándose a cabo el Juicio Oral, pronunciándose posteriormente la Sentencia de primera instancia por el Tribunal de Sentencia de Quillacollo, por la cual se le absolvió por el delito acusado en transgresión flagrante del art. 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por lo la que planteó apelación restringida, mereciendo el Auto de Vista que de manera simplista y superficial declaró improcedente el recurso, lo que motivó a que interpusiera el recurso de casación, con la invocación de dos precedentes contradictorios para la admisibilidad del recurso.
Continúa señalando, que radicado el proceso en la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se pronunció el Auto Supremo 783/2004, que declaró inadmisible el recurso, en virtud al art. 417 del CPP, que fue considerado en forma equivocada, cuando en rigor se aplicó en forma indebida el art. 419 del señalado Código adjetivo, pronunciándose de esa manera sobre el elemento de la contradicción que constituye el fondo del recurso, aunque de una manera anómala, cuando en realidad debió pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso y en consideración de la insuficiencia o no de fundamentos en el recurso; por lo que debieron haber aplicado el art. 399 del citado cuerpo legal; consiguientemente, considera que con estos actos las autoridades recurridas vulneraron sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa, al debido proceso y acceso a la justicia, lo que motivó la interposición del presente recurso de amparo constitucional, pidiendo sea declarado procedente y se disponga la nulidad del Auto Supremo impugnado.