Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2006-RCA
Fecha: 19-Ene-2006
improcedencia in limine
Del mismo modo, corresponde precisar que el término de los seis meses es el plazo máximo, dentro del cual la recurrente tiene expedita la vía del recurso de amparo para buscar la reparación de las lesiones por actos ilegales u omisiones indebidas, así señaló el Tribunal Constitucional en la SC 1442/2002-R, de 25 de noviembre, entre otras que “…el recurso debe ser presentado dentro del término máximo de seis meses (…)”; esta situación también determina la improcedencia in limine del recurso, como lo ha establecido este Tribunal en las SSCC 180/2001-R, 133/2002-R, 171/2002-R y 272/2002-R, entre otras.