AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2006-RCA
Fecha: 19-Ene-2006
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
La recurrente indica que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia pronunció el Auto Supremo 783/2004, de 17 de diciembre, por el que declaró inadmisible el recurso de casación que interpuso, en el que las autoridades recurridas invocaron equivocadamente el art. 417 del CPP, cuando en verdad aplicaron indebidamente el art. 419 ambos del CPP, pronunciándose de esa manera sobre el elemento de la contradicción que constituye el fondo del recurso, pero de una manera anómala, por cuanto debieron pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso; sin embargo con su actuación vulneraron sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa, al debido proceso y al acceso a la justicia. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existen o no las causales de improcedencia o inactivación del recurso de amparo constitucional.