AUTO CONSTITUCIONAL 0022/2006-CA
Fecha: 19-Ene-2006
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Dentro del proceso penal instaurado por Jacqueline Elizabeth Rioja Mercado y otros contra Marcelo Eduardo Álvarez, en la audiencia de celebración de juicio oral el procesado solicitó verbalmente al Tribunal Quinto de Sentencia de Santa Cruz que promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el art. 343.II del CPP.
Argumentó en dicha audiencia que el precepto legal impugnado es inconstitucional, porque basado en esa norma, ese Tribunal determinó que las pruebas se presenten en la audiencia inicial cuando se dictó el Auto de apertura de proceso, lo cual es inconstitucional, y bajo esas condiciones, cree que se ha violentado el principio de publicidad que establece el art. 116.X de la Constitución Política del Estado (CPE).
Alega que en ese entendido, las pruebas debieron ser presentadas conforme al art. 323 del CPP, que al no haber ocurrido así, se ha atentado contra el proceso legal consagrado por el art. 16.I, II y IV de la CPE, y contra el derecho a la seguridad jurídica que reconoce el art. 7 inc. a) de la misma Ley Fundamental que consiste en la aplicación concreta y objetiva de la Ley; por consiguiente, se debe aplicar objetivamente la Ley y no se trata de que el Fiscal presente prueba cuando le venga en gana.
Finaliza señalando, que los alcances del art. 343 del CPP deben ser analizados, porque la no aplicación objetiva de la Ley violenta otra garantía que es la establecida por el art. 32 de la CPE referida a que nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y la Ley no manden y a privarse de lo que ellas no prohíban; en este caso, el Fiscal no cumplió con la presentación de pruebas en su oportunidad, resultando inadmisible que se manifieste que el Fiscal puede hacerlo cuando guste.