AUTO CONSTITUCIONAL 0022/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0022/2006-CA

Fecha: 19-Ene-2006

II.2.2.

II.2.2.  En el marco de la norma legal citada es posible concluir que para la procedencia del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, debe ser presentado por escrito, observando los requisitos de contenido en ella establecidos; además de los requisitos específicos establecidos por los incisos 1, 2 y 3 del art. 60 de la LTC, ésto es, la mención de la ley, decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad se cuestiona y su vinculación con el derecho que se estima lesionado; el precepto constitucional que se considera infringido y la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión del proceso, requisitos de contenido para la procedencia del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad.

En el presente caso, la demanda de inconstitucionalidad por la vía incidental, se la interpuso verbalmente en audiencia pública dentro del juicio penal instaurado contra el hoy incidentista, a lo que se añade que en dicha solicitud no existe fundamento alguno respecto a la duda razonable y fundada sobre la inconstitucionalidad de la norma impugnada, y tampoco se hace referencia a la relevancia que tendrá ese precepto en la decisión del proceso; en consecuencia, en el caso que se analiza no se ha dado cumplimiento al requisito común de procedimiento establecido por el citado art. 30 de la LTC, referido a la interposición del recurso por escrito, así como los establecidos en el art. 60 incs. 2) y 3) de la referida Ley, haciendo que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo.