AUTO CONSTITUCIONAL 0022/2006-CA
Fecha: 19-Ene-2006
rechazó la solicitud de promover el incidente
Por Resolución de 15 de diciembre de 2005, el Tribunal Quinto de Sentencia de Santa Cruz rechazó la solicitud de promover el incidente con la siguiente fundamentación: a) el art. 343 del CPP que se impugna no conculca el principio de publicidad, que es uno de los principios rectores del Código Adjetivo Penal, por cuanto al momento de dictarse el Auto de apertura de juicio, se dispuso que “30 minutos antes de la celebración de audiencia de constitución del Tribunal, ambas partes presenten en Secretaría sus pruebas de cargo y descargo”; b) con relación a una posible no presentación de las pruebas por parte del acusador en la oportunidad fijada, el Tribunal ha considerado en ese caso que si no lo hace hasta el día del juicio, podrá suspender la celebración del mismo hasta que la parte contraria tome conocimiento de las pruebas de las partes en función al principio de igualdad, que es otro de los principios rectores; consecuentemente, no son ciertos los argumentos de la defensa de Marcelo Eduardo Álvarez Vargas en sentido que la disposición legal establecida en el art. 343.II del CPP y atacada de inconstitucional, viole el principio de publicidad, por cuanto el Tribunal garantiza esa publicidad al disponer que las pruebas deben ser presentadas por ambas partes 30 minutos antes de llevarse adelante la audiencia de constitución del Tribunal; c) por otra parte, es de hacer notar que el recurso incidental de inconstitucionalidad no cumple con las formalidades legales que exige el art. 30 de la LTC, que dispone que todo recurso constitucional necesariamente debe presentarse por escrito; consiguientemente, al haberse planteado el incidente en este caso en forma oral, implica otro elemento para su rechazo.