Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0022/2006-CA
Fecha: 19-Ene-2006
I.2. Respuesta a la solicitud
Por escrito presentado el 12 de diciembre de 2005, los querellantes Jacqueline Elizabeth Rioja Mercado y Julio Enrique Rioja Mercado respondieron en los siguientes términos: a) el incidente es inadmisible, por cuanto no reúne los requisitos exigidos por el art. 30 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) al no haber sido presentado en forma escrita ni se ha acompañado el texto oficial de la Ley sobre cuya inconstitucionalidad se recurre como tampoco se ha fundado con precisión el recurso. Por otro lado, señalan que tampoco en el fondo se ha explicado en qué medida la decisión final del proceso judicial depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del art. 343 del CPP.