Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0034/2006-RCA
Fecha: 30-Ene-2006
“ (...) cuando el Tribunal o Juez de amparo no conoció ni resolvió el fondo del mismo, no puede haber identidad de sujeto, objeto y causa (...)”.
En este contexto, este Tribunal realizó la interpretación del alcance de la norma contenida en el art. 96. 2 LTC anteriormente referida, dejando sentado el siguiente entendimiento jurisprudencial: “ (...) cuando el Tribunal o Juez de amparo no conoció ni resolvió el fondo del mismo, no puede haber identidad de sujeto, objeto y causa (...)”.