AUTO CONSTITUCIONAL 0034/2006-RCA
Fecha: 30-Ene-2006
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial de 18 de julio de 2005, cursante de fs. 28 a 32, Gustavo Flores Vilca, Crispín Choquevilca Flores y Juan Barreto Suárez, interponen recurso de amparo constitucional en contra de Inocencio Gallardo, Maria Luisa Ramírez de Jiménez, Marcelino Zenteno y Otros, señalando, que el Comité de Vigilancia de Bermejo goza de personalidad jurídica reconocida, la misma que se encuentra organizada y presidida por los recurrentes en calidad de Presidente, Vicepresidente y Secretario, respectivamente; sin embargo, el 4 de julio de 2005, fueron sorprendidos con la resolución dispuesta por un grupo de personas que se atribuyeron la calidad de ser Presidentes de las OTBs, disponiendo la suspensión de sus funciones por existir supuestas denuncias en su contra, acto ilegal e indebido, que vulneró sus derechos a la seguridad jurídica, al trabajo, al debido proceso y a la defensa, situación que se agravó, debido a que ese grupo minúsculo de personas nombró un Comité Ad Hoc, hecho no contemplado y reconocido por la Ley de Participación Popular (LPP), una vez posesionados, decidieron en forma arbitraria y violenta asegurar con candados, las puertas de ingreso al Comité de Vigilancia, privando a los recurrentes del ejercicio de sus funciones, situación que empeoro, pues el lunes 11 de julio de 2005, los recurridos, sin orden legal ingresaron a las oficinas del Comité de Vigilancia y procedieron a abrir los cajones de los escritorios, vitrinas, sustrayendo la documentación archivada, actitud arbitraría y antijurídica, ya que en ninguna parte del Reglamento y Estatuto, permite que el mobiliario de las oficinas, en este caso del Comité de Vigilancia, esté en poder de un seudo comité Ad Hoc y menos ser utilizado en forma indiscriminada.
Por lo expuesto, plantean recurso de amparo constitucional, pidiendo que se declare procedente, y por consecuencia lógica, se disponga la nulidad del Voto Resolutivo que los suspendió de sus cargos; la suspensión inmediata del Comité Ad Hoc; y finalmente su restitución inmediata a las funciones que ocupaban.