AUTO CONSTITUCIONAL 0034/2006-RCA
Fecha: 30-Ene-2006
II.3.
II.3. La jurisprudencia glosada es de aplicación al caso que se examina, por cuanto en autos se constata, que Gustavo Flores Vilca y Juan Barreto Suárez, el 11 de julio de 2005, interponen recurso de amparo constitucional contra Luis Veramendi, Naval Correa y otros, el cual es rechazado por incumplimiento de requisitos de forma establecidos en el art. 98 de la LTC, por lo que los recurrentes de la presente acción tutelar, interponen otro recurso de amparo constitucional, subsanando lo observado anteriormente, el cual, fue conocido por el Juez del Tribunal de Sentencia de Bermejo, que lo declaró Improcedente por existir identidad de sujeto, objeto y causa.
Al respecto, el Tribunal de amparo fundó la determinación de la Improcedencia, por la causal de inactivación contemplada en el art. 96.2 de la LTC, apreciación que en el caso presente, no es posible considerarla, ya que en la especie, en anterior oportunidad se presentó un recurso similar al presente, el mismo que por cuestiones de forma fue rechazado por el Juez de amparo, que no conoció ni resolvió el fondo del mismo; en consecuencia no puede haber con el presente recurso de amparo identidad de sujeto, objeto y causa, porque ese Tribunal nunca se pronunció sobre el fondo del recurso anteriormente presentado; lo contrario significaría la vulneración del derecho de defensa de los recurrentes, consagrado y reconocido por la CPE.