Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0041/2006-RCA
Fecha: 31-Ene-2006
APRUEBA
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE y 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión APRUEBA la Resolución 50/2005, de 20 de julio, cursante a fs. 43 a 45 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa del Distrito Judicial de Santa Cruz, con la modificación de que en lugar de declarar improcedente el recurso planteado, corresponde declarar la improcedencia in límine del mismo.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- II.2.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- II.3.
- APRUEBA
- COMISIÓN DE ADMISIÓN