Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0041/2006-RCA
Fecha: 31-Ene-2006
improcedente
Mediante Resolución de 20 de julio de 2005, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró improcedente el recurso, con el fundamento de que la recurrente no agotó previamente todos los recursos administrativos que le franquea la Ley como ser recurso de revocatoria y jerárquico previstos en los arts. 140, 141 y 142 de la LM.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- II.2.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- II.3.
- APRUEBA
- COMISIÓN DE ADMISIÓN