AUTO CONSTITUCIONAL 0041/2006-RCA
Fecha: 31-Ene-2006
I.1. Síntesis de la demanda
Mediante memorial presentado el 6 de julio de 2005, cursante de fs. 11 a 14 de obrados, la recurrente sostiene que fue designada con carácter provisorio en el cargo de profesional “B”, mediante memorando 1972/2003, en la Alcaldía Municipal de Santa Cruz, “dependiente del Departamento de Género, con el item 1138 y nivel 4.2, código 14637 de la escala salaria (sic)”; sin embargo, el 13 de abril de 2005, recibió una llamada telefónica anónima que le indicó “que dejara de trabajar al haberse decidido su alejamiento del cargo”, sin que se le haya entregado memorando alguno, por lo que al día siguiente siguió acudiendo a su puesto de trabajo, donde se percató que la tarjeta de control de asistencia había sido retirada, señalándole la secretaria que recibió ordenes de sacar su tarjeta, empero, continuó con sus labores cotidianas; al día siguiente se presentó otro profesional pidiéndole la entregue de la oficina, por lo que se apersonó a la unidad de Recursos Humanos, donde le indicaron no saber nada respecto a su situación, su sorpresa fue aún mayor cuando recibió su salario del mes de abril tan solo por 13 días, habiendo asistido con normalidad a su fuente laboral toda vez que no recibió comunicación oficial del ejecutivo municipal, por lo que viendo que “en los hechos aparentemente se encontraba despedida” (sic), mediante memorial de 16 de mayo de 2005, denunció ante la Dirección Departamental del Trabajo, procediéndose a la citación del ejecutivo municipal el 1 de junio de ese año, mediante Inspectoría del Trabajo, al no tener respuesta, el funcionario del trabajo, procedió a tres citaciones continuas, presentándose recién en la audiencia de 3 de junio tan solamente el Asesor Jurídico de la Alcaldía, quién solicitó postergación de la audiencia con el argumento de pedir informe sobre la situación de la recurrente, indicándole además que pasara a recoger el 10 del mismo mes y año el memorando de referencia del Departamento de Personal, el día indicado no se le entregó nada en la oficina de personal y solo se limitaron a señalarle que no conocían cual era su situación.
Señala también, que acudió a diferentes oficinas del Gobierno Municipal en busca de solución a su problema, donde no encontró respuesta alguna aspecto que es corroborada por el informe de Inspectoría del Trabajo de 21 de junio de 2005; razones por las que considera que la autoridad recurrida vulneró sus derechos constitucionales y legales, lo que motivó la interposición del presente recurso de amparo constitucional, pidiendo sea declarado procedente y se disponga la reubicación de la recurrente en sus funciones así como el pago de sus sueldos devengados y costas procesales.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- II.2.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- II.3.
- APRUEBA
- COMISIÓN DE ADMISIÓN