SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0005/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0005/2006-R

Fecha: 03-Ene-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El 18 de febrero de 2000, solicitó su retiro de la Fuerza Naval Boliviana, solicitud que fue reiterada el 22 de enero de 2001, y al no tener respuesta presentó un memorial al Comando de las Fuerzas Armadas sin haber recibido respuesta, por lo que por tercera vez volvió a formular su petición el 17 de abril de 2001, habiéndosele respondido el 23 de julio de 2001, en sentido que la misma se encontraba en procesamiento. Para el trámite de este retiro voluntario, mediante mensaje interno de 3 de mayo de 2001, se dispuso que de acuerdo a instrucciones superiores se incluya en el parte diario como “trámite Cmdo. FNB.” y en otro mensaje se determina que el 15 de mayo de 2001 “concluye el plazo del permiso concedido”; a su vez, fue recibido también el parte de deserción firmado por Amilkar Morales Velasco, Comandante de la Base Naval Puerto Villarroel, que en un informe de la misma fecha dispuso la organización de un sumario informativo en su contra designándose como Juez Sumariante a Amilkar Morales Abasto y Secretario a Jaime Morales Velasco.

Sometido a proceso fue absuelto por el Tribunal Permanente de Justicia Militar, mas, por Auto de Vista de 23 de noviembre de 2004, sin que la parte considerativa guarde relación con la parte resolutiva, se revocó la Sentencia apelada por la de condenatoria por el delito de “falta de incorporación luego de licencia por comisión” al que se refiere el art. 26.1 del Código penal militar (CPM).

Por Auto Supremo 09/2005, la Sala de Casación y de Única Instancia del Tribunal Supremo de Justicia Militar, declaró infundado el recurso de casación y no así el de nulidad pese a la falta de notificación con el Auto de procesamiento no obstante de haberse reconocido que fue notificado a través del Tribunal Permanente de Justicia Militar por desconocerse su domicilio, violándose así su derecho a la defensa.