SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0005/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0005/2006-R

Fecha: 03-Ene-2006

III.1.

III.1. El art. 18 de la CPE ha instituido el hábeas corpus, para preservar los derechos a la libertad física y de locomoción de las personas frente a toda persecución, detención o procesamiento, ilegal o indebidos que los restrinja o suprima, o amenace restringir o suprimir, en el entendido -como ha señalado la jurisprudencia del Tribunal Constitucional- que la protección que brinda el Estado a través de sus órganos jurisdiccionales mediante este recurso, sólo puede darse cuando estén vinculados a los derechos a la libertad física y de locomoción, quedando las demás situaciones, bajo las previsiones o alcances del art. 19 de la CPE.

De lo señalado precedentemente, antes de entrar a considerar el fondo de la problemática planteada mediante el presente recurso en lo que concierne a la presunta lesión al derecho a la libertad física, cabe indicar que la consideración sobre la supuesta lesión a la dignidad, de petición, de defensa y al debido proceso, señalados por el recurrente, no es posible dilucidar sobre si corresponde o no otorgar la tutela solicitada respecto a los referidos derechos, puesto que los mismos corresponden ser planteados, subsidiariamente, mediante el recurso de amparo constitucional, y cumpliendo los demás requisitos de forma y contenido exigidos.