SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0005/2006-R
Fecha: 03-Ene-2006
III.2.
III.2. Por otra parte, es preciso recordar que de acuerdo con lo consagrado por el art. 6.II de la CPE, “la dignidad y libertad de las personas son inviolables”, y que es obligación del Estado protegerlas y respetarlas. A su vez, el art. 1.II de esta Ley Suprema del ordenamiento jurídico nacional consagra la libertad, junto a la igualdad y la justicia, como valores superiores del ordenamiento jurídico del Estado Social y Democrático de Derecho. La libertad, en ese contexto normativo constitucional, implica el reconocimiento de la autonomía del individuo que a su vez por su carácter general y abstracto lleva implícito el reconocimiento de derechos fundamentales y garantías constitucionales que en lo concreto, como el caso del derecho a la libertad física, se encuentra garantizada conforme a lo previsto por el art. 9 de la CPE, que determina que: “nadie puede ser detenido arrestado, ni puesto en prisión, sino en los casos y según las formas establecidas por Ley…”.
En ese orden, contra el recurrente fue emitido el correspondiente mandamiento de cumplimiento de condena en mérito al Auto de Vista 45/04, de 23 de noviembre de 2004 emitido por la Sala de Apelaciones y Consulta del Tribunal Supremo de Justicia Militar y el Auto Supremo 09/05, de 30 de septiembre de 2005, mandamiento cuya emisión se circunscribe a las previsiones del Código de procedimiento penal militar que en el Capítulo correspondiente a la ejecución de sentencia prevé que la sentencia ejecutoriada se mandará cumplir por el Presidente del Tribunal de origen, encomendando esta diligencia al vocal relator, asistido del secretario de cámara, sin que por medio de este recurso pueda, sin desnaturalizar su fin, entrar a consideraciones que son impugnadas como lesiones al debido proceso y otras que por su naturaleza deben ser tuteladas por otras vías.