SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0005/2006-R
Fecha: 03-Ene-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente afirma que se está vulnerando su derecho a la dignidad y a la libertad, a formular peticiones individuales, a la defensa y al debido proceso, y haberse incurrido en actos que son nulos de acuerdo con lo señalado en el art. 31 de la CPE por cuanto no obstante de que él solicitó su retiro de la Fuerza Naval Boliviana fue sometido a proceso y por Auto Supremo pronunciado por la Sala de Casación y de Única Instancia del Tribunal Supremo de Justicia Militar se declaró infundado el recurso de casación interpuesto y no así el de nulidad pese -entre otros argumentos- a la falta de notificación con el Auto de procesamiento y no obstante de haberse reconocido que fue notificado a través del Tribunal Permanente de Justicia Militar por desconocerse su domicilio, violándose así su derecho a la defensa. Por consiguiente, cabe, en revisión, establecer si debe o no otorgarse la tutela solicitada.