SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0032/2006-R
Fecha: 11-Ene-2006
III.1.
III.1. Previo a ingresar al análisis de la presente problemática, conviene dejar claramente establecido que el hecho de que la recurrente haya sido notificada mediante copia fijada en el tablero del Concejo Municipal con el decreto de 28 de abril de 2005 emitido por el Presidente de la Comisión Jurídica de la Alcaldía, por el que dispuso se cancelen los haberes reclamados por la actora, no implica que en consecuencia, ésta se hubiese enterado del mismo sino hasta celebrada la audiencia del recurso de amparo, en la que además negó las afirmaciones del recurrido; por consiguiente, no es atendible el fundamento del Juez de amparo y menos se puede declarar la improcedencia del presente recurso por haber cesado los efectos del acto reclamado, pues la uniforme jurisprudencia de este Tribunal ha señalado que para que esta causal se produzca, es preciso que el o la recurrente sean notificados hasta antes de la citación con el recurso, notificación que en el caso analizado no se ha efectivizado a la actora realmente.