SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0032/2006-R
Fecha: 11-Ene-2006
III.2.
III.2. En ese entendido, se hace necesario precisar el alcance de los derechos que invoca el recurrente como vulnerados a tiempo de interponer su recurso, al respecto cabe puntualizar con relación al derecho al trabajo reconocido por el art. 7 inc. d) de la CPE entendido como “la potestad, capacidad o facultad de toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual”, e incorporada en el art. 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) cuando señala que: “1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo (...) que le asegure a ella, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana…” (SSCC 0306/2004-R y 1841/2003-R, entre otras). En armonía con estas declaraciones, el Tribunal Constitucional ha desarrollado este derecho en la SC 102/2003, de 4 de noviembre, en sentido de que el derecho al trabajo: “supone que toda persona goce del mismo en condiciones justas, equitativas y satisfactorias, para lo cual dichos Estados garantizarán en sus legislaciones nacionales, de manera particular: a. Una remuneración que asegure como mínimo a todos los trabajadores condiciones de subsistencia digna y decorosa para ellos y sus familias y un salario equitativo e igual por igual trabajo, sin ninguna distinción”.
Por su parte el art. 5 de la CPE establece que: “No se reconoce ningún género de servidumbre y nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin su pleno consentimiento y justa retribución”, precepto que concuerda con el art. 7, inc. j) de la misma Ley Fundamental que se refiere al derecho a percibir una justa remuneración por el trabajo realizado, el que según la recurrente también fue vulnerado.